Artículo 9
Competencia territorial. Carácter
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La competencia territorial atribuida a los juzgados de familia es improrrogable.
La competencia tampoco puede ser delegada, excepto que se trate de la realización de diligencias determinadas fuera de la jurisdicción, y siempre que la delegación y las dilaciones no pongan en riesgo a personas en condición de vulnerabilidad.
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