EJUR · herramientas abiertas

Artículo 9

Competencia territorial. Carácter

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La competencia territorial atribuida a los juzgados de familia es improrrogable.

La competencia tampoco puede ser delegada, excepto que se trate de la realización de diligencias determinadas fuera de la jurisdicción, y siempre que la delegación y las dilaciones no pongan en riesgo a personas en condición de vulnerabilidad.

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