Artículo 68
Reposición. Procedencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La reposición procede únicamente contra las providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación, causen o no gravamen irreparable, a fin de que la judicatura o el tribunal que las ha dictado las revoque por contrario imperio.
Quien recurre debe indicar y fundamentar con claridad aquello que pretende se subsane.
La omisión de esta carga o la manifiesta improcedencia del planteo permite el rechazo sin más trámite.
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