Artículo 69
Plazo y forma
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La reposición se interpone y funda por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación; cuando el acto se dicta en una audiencia, debe interponerse y fundarse verbalmente en la misma oportunidad.
Si la reposición es manifiestamente inadmisible, la judicatura o el tribunal puede rechazarla sin ningún otro trámite.
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