Artículo 67
Sistema de valoración de la prueba
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Rige el sistema de libre convicción en la valoración judicial de la prueba.
Las presunciones no establecidas por ley constituyen prueba cuando se fundan en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, generan convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso puede constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar sobre la procedencia de las respectivas pretensiones.
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