Artículo 66
Exhibición de documentos. Presunción
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las partes y los terceros o las terceras en cuyo poder se encuentran documentos esenciales para la solución del litigio, están obligados u obligadas a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales.
La judicatura ordena la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que fije.
Cuando del proceso resulta manifiestamente verosímil la existencia del documento en poder de la parte, la negativa u omisión a presentarlo constituye una presunción en su contra.
El tercero o la tercera requeridos pueden oponerse a la presentación del documento acreditando que es de su exclusiva propiedad y la exhibición puede ocasionarle perjuicio, si la judicatura no lo considera atendible, puede ordenar el secuestro con allanamiento de lugares.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.