EJUR · herramientas abiertas

Artículo 65

Prueba documental. Agregación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Cuando la prueba documental no esté a disposición de la parte interesada, debe individualizarla e indicar: contenido, lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

La prueba documental puede ser requerida por los abogados y las abogadas directamente a las entidades públicas o privadas, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio con transcripción de este artículo. La remisión de la documentación o de sus copias auténticas debe ser efectuada directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.

La persona requirente debe presentar el oficio diligenciado en los términos de este artículo.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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