Artículo 64
Constancias de expedientes judiciales
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Cuando se ofrecen como prueba expedientes judiciales en trámite, puede agregarse copia certificada de las piezas pertinentes o del sistema informático, sin perjuicio de la facultad de la judicatura de requerir la remisión de las actuaciones originales en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia.
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