Artículo 60
Adquisición. Producción. Principio de colaboración
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las partes tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba.
Cualquier incumplimiento injustificado de este deber genera una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración alcanza a los terceros y las terceras y su incumplimiento tiene las consecuencias previstas en cada caso.
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