EJUR · herramientas abiertas

Artículo 60

Adquisición. Producción. Principio de colaboración

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Las partes tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba.

Cualquier incumplimiento injustificado de este deber genera una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración alcanza a los terceros y las terceras y su incumplimiento tiene las consecuencias previstas en cada caso.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir