EJUR · herramientas abiertas

Artículo 61

Facultades judiciales

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La judicatura puede disponer de oficio, en cualquier etapa del proceso, diligencias tendientes a conocer la verdad material de los hechos.

Las medidas para mejor proveer son irrecurribles.

Por decisión fundada, de oficio o a pedido de parte, la judicatura puede desestimar la prueba inadmisible, impertinente, manifiestamente innecesaria o inconducente.

Si la parte no efectuase los actos útiles para la producción de la prueba, la judicatura puede de oficio notificarla por cédula para que los realice en el plazo prudencial que fije; vencido el plazo sin que se haya realizado, la medida de prueba caduca.

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