Artículo 59
Principio. Ofrecimiento. Modos de prueba
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La carga de la prueba recae en quien está en mejores condiciones de probar.
Se produce por los medios previstos por la ley y por los que la judicatura disponga, a pedido de parte o de oficio.
Los modos de prueba no previstos se diligencian aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establece la judicatura.
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