Artículo 50
Procedimiento
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
El proceso sumarísimo se rige por lo establecido en el ordinario, en cuanto sea pertinente, con las siguientes modificaciones:
a) Todos los plazos son de cinco (5) días, con excepción del plazo de apertura a prueba que es de veinte (20) días.
b) Con la demanda y contestación se ofrece toda la prueba.
c) Unicamente es de previo y especial pronunciamiento la excepción de incompetencia.
d) Finalizada la audiencia concluye el debate y, previa vista del Ministerio Público, si corresponde, la judicatura debe llamar a autos para sentencia, la que debe ser dictada en el plazo de diez (10) días.
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