EJUR · herramientas abiertas

Artículo 50

Procedimiento

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

El proceso sumarísimo se rige por lo establecido en el ordinario, en cuanto sea pertinente, con las siguientes modificaciones:

a) Todos los plazos son de cinco (5) días, con excepción del plazo de apertura a prueba que es de veinte (20) días.

b) Con la demanda y contestación se ofrece toda la prueba.

c) Unicamente es de previo y especial pronunciamiento la excepción de incompetencia.

d) Finalizada la audiencia concluye el debate y, previa vista del Ministerio Público, si corresponde, la judicatura debe llamar a autos para sentencia, la que debe ser dictada en el plazo de diez (10) días.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir