Artículo 51
Medida decretada por juzgado incompetente. Prórroga
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Solicitada una medida cautelar la judicatura, aun cuando se considere incompetente, debe pronunciarse por su admisión o rechazo. Al admitirla determina el plazo de su vigencia, el que por decisión fundada puede extender.
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