Artículo 49
Efectos del llamamiento de autos para sentencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Desde el llamamiento de autos para resolver toda discusión queda cerrada y no pueden presentarse más escritos ni producirse más pruebas, excepto las que la judicatura disponga fundadamente como medida para mejor proveer. Tales medidas deben ser ordenadas en un solo acto y la resolución que las dispone debe ser notificada de oficio.
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