EJUR · herramientas abiertas

Artículo 49

Efectos del llamamiento de autos para sentencia

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Desde el llamamiento de autos para resolver toda discusión queda cerrada y no pueden presentarse más escritos ni producirse más pruebas, excepto las que la judicatura disponga fundadamente como medida para mejor proveer. Tales medidas deben ser ordenadas en un solo acto y la resolución que las dispone debe ser notificada de oficio.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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