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Artículo 48

Audiencia de prueba

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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En la audiencia de prueba corresponde:

a) Recibir la declaración testimonial propuesta y la confesional de las partes.

b) Requerir explicaciones periciales respecto de los dictámenes, los que deben ser presentados con una antelación de diez (10) días a la celebración de la misma, corriéndose traslado a las partes por el plazo de tres (3) días.

c) Disponer entrevistas con niñas, niños y adolescentes o con personas con capacidad restringida o incapaces, en caso de corresponder, la que puede diferirse según el caso concreto.

d) Concluida la recepción de la prueba, las partes intervinientes alegan sobre el mérito de la misma pudiendo la judicatura fijar el tiempo de la exposición, conforme a la complejidad del objeto del proceso. Pueden sustituir excepcionalmente la exposición por un breve memorial a presentar dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes.

e) Una vez pronunciado el Ministerio Público, en la misma audiencia o en el término de cinco (5) días, llamar autos para sentencia, la que debe ser dictada dentro del plazo de veinte (20) días.

La audiencia no concluye hasta que se hayan ventilado la totalidad de las cuestiones propuestas. Sin embargo, excepcionalmente, la judicatura puede disponer un cuarto intermedio por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar un elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso debe fijar la reanudación del acto en un plazo razonable.

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