Artículo 47
Contenido de la audiencia preliminar
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Si es preciso abrir la causa a prueba, sobre los hechos controvertidos por las partes, así se resuelve, fijando un plazo que no puede exceder los ciento veinte (120) días, dentro del cual se deben producir todas las pruebas en las que fundamenten su pretensión, salvo aquéllas que correspondan a la audiencia de prueba, cuya fijación se ordena en esta instancia.
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