EJUR · herramientas abiertas

Artículo 47

Contenido de la audiencia preliminar

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Si es preciso abrir la causa a prueba, sobre los hechos controvertidos por las partes, así se resuelve, fijando un plazo que no puede exceder los ciento veinte (120) días, dentro del cual se deben producir todas las pruebas en las que fundamenten su pretensión, salvo aquéllas que correspondan a la audiencia de prueba, cuya fijación se ordena en esta instancia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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