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Artículo 42

Proceso supletorio

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Los procesos que no tienen asignado un trámite específico conforme este código, se rigen por el trámite del proceso ordinario que se regula a continuación o por el trámite sumarísimo, según lo disponga la judicatura, cuya decisión es inimpugnable.

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