EJUR · herramientas abiertas

Artículo 43

Etapa de postulación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Presentada la demanda en la forma prescripta por el CPCyC, la judicatura da traslado a la parte demandada para que comparezca y la conteste dentro del plazo de diez (10) días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. Dentro de ese plazo se pueden oponer las excepciones que se estimen y en su caso reconvenir.

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