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Artículo 41

Sumarísimo

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Tramitan por el proceso sumarísimo todas aquellas cuestiones que versan sobre:

a) Cuidado personal.

b) Régimen de comunicación.

c) Alimentos.

d) Dispensa y autorización para contraer matrimonio.

e) Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental.

En los casos de los incisos b) y c) del artículo 700 del CCyCN la judicatura puede resolver en el primer proveído que tramite por el proceso ordinario.

f) Acción meramente declarativa.

g) Restitución.

h) Atribución de la vivienda.

i) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.

j) Autorizaciones judiciales no reguladas por procesos especiales.

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