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Artículo 30

Artículo 30

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Monto de la condena al pago de frutos e intereses. Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos e intereses, su importe se debe expresar en cantidad líquida o establecer, por lo menos, las bases sobre las que deberá hacerse

la liquidación, aunque no haya sido solicitado expresamente por las partes.

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