Artículo 30
Artículo 30
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Monto de la condena al pago de frutos e intereses. Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos e intereses, su importe se debe expresar en cantidad líquida o establecer, por lo menos, las bases sobre las que deberá hacerse
la liquidación, aunque no haya sido solicitado expresamente por las partes.
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