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Artículo 29

Publicidad de las sentencias

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Las sentencias sólo pueden ser dadas a publicidad reemplazando los nombres de las partes por iniciales, cumplimentando las Reglas de Heredia, de manera que no afecten la intimidad de los involucrados.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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