Artículo 24
Providencias simples
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.
No requieren otras formalidades, que su expresión por escrito, indicación de fecha y lugar y la firma del juez o de la jueza o del presidente o la presidenta del tribunal o del secretario o la secretaria, en su caso.
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