EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Notificación personal o por cédula

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Sólo se notifican personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

a) La que dispone el traslado de la demanda.

b) La que declara la rebeldía, que debe notificarse al domicilio real.

c) La que ordena intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley.

d) La que hace saber medidas cautelares, su modificación o sustitución.

e) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

f) La que la judicatura disponga por resolución fundada para asegurar la garantía de la defensa en juicio y el ejercicio de los derechos de las partes o terceros involucrados en la litis, la que es irrecurrible.

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