Artículo 23
Notificación personal o por cédula
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Sólo se notifican personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
a) La que dispone el traslado de la demanda.
b) La que declara la rebeldía, que debe notificarse al domicilio real.
c) La que ordena intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley.
d) La que hace saber medidas cautelares, su modificación o sustitución.
e) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
f) La que la judicatura disponga por resolución fundada para asegurar la garantía de la defensa en juicio y el ejercicio de los derechos de las partes o terceros involucrados en la litis, la que es irrecurrible.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.