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Artículo 22

Alcance de la condena en costas

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el juicio, mediante el cumplimiento de la obligación.

También incluye los de las diligencias preliminares.

Los gastos correspondientes a pedidos desestimados son a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le sea favorable en lo principal.

No son objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.

Si los gastos resultan excesivos, la judicatura puede reducirlos prudencialmente.

Los peritos y las peritas intervinientes cobran por su orden. No obstante, pueden reclamar a la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que les son regulados, excepto cuando la parte ha manifestado desinterés en la producción de la prueba pericial.

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