Artículo 25
Sentencias interlocutorias
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso.
Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deben contener:
a) Los fundamentos.
b) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
c) El pronunciamiento sobre costas.
Los mismos requisitos deben contener las providencias que, a pesar de haber
sido dictadas sin sustanciación previa, exceden el contenido de las previstas en el artículo anterior, las que se rigen por el régimen establecido para las sentencias interlocutorias.
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