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Artículo 225

Sentencia

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Vencido el plazo de prueba, previa vista al Ministerio Público

Fiscal, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público de la Defensa si correspondiere, la judicatura resuelve la petición sin más trámite en el plazo de diez (10) días, conforme las prescripciones del artículo 69 del CCyCN, y en caso de hacer lugar a la demanda, ordena su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrables que sean necesarios.

La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

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