Artículo 225
Sentencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Vencido el plazo de prueba, previa vista al Ministerio Público
Fiscal, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público de la Defensa si correspondiere, la judicatura resuelve la petición sin más trámite en el plazo de diez (10) días, conforme las prescripciones del artículo 69 del CCyCN, y en caso de hacer lugar a la demanda, ordena su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrables que sean necesarios.
La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.