EJUR · herramientas abiertas

Artículo 224

Prueba

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

La judicatura ordena las pruebas conducentes que se hayan ofrecido y fija el plazo para producirlas en veinte (20) días, pudiendo reducirse a criterio de la magistratura en forma fundada.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir