Artículo 223
Artículo 223
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Niños, niñas y adolescentes. Trámite. Se debe notificar al progenitor y a la progenitora en los términos del artículo 222 para que formulen oposición justificada por el plazo de cinco (5) días y debe darse intervención al Ministerio Público de la Defensa.
En el supuesto de persona menor de edad no se requiere información sobre medidas precautorias respecto del interesado o de la interesada ni la publicación de edictos.
A partir de los dieciséis (16) años el o la adolescente se considera como una persona adulta para las decisiones atinentes a su nombre, pudiendo tramitar la modificación sin intervención de su progenitor y progenitora.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.