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Artículo 223

Artículo 223

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Niños, niñas y adolescentes. Trámite. Se debe notificar al progenitor y a la progenitora en los términos del artículo 222 para que formulen oposición justificada por el plazo de cinco (5) días y debe darse intervención al Ministerio Público de la Defensa.

En el supuesto de persona menor de edad no se requiere información sobre medidas precautorias respecto del interesado o de la interesada ni la publicación de edictos.

A partir de los dieciséis (16) años el o la adolescente se considera como una persona adulta para las decisiones atinentes a su nombre, pudiendo tramitar la modificación sin intervención de su progenitor y progenitora.

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