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Artículo 222

Trámite

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Con la demanda debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse la restante prueba que justifique el pedido de modificación del prenombre o apellido.

Al dar trámite la judicatura debe requerir información, en los registros correspondientes, sobre las medidas precautorias existentes respecto del interesado o de la interesada y ordenar la publicación por edictos en el Boletín Oficial, una (1) vez por mes, en el lapso de dos (2) meses.

Las personas interesadas pueden formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicación. La oposición debe fundarse y acompañarse de toda la prueba que la justifique.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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