Artículo 208
Control de legalidad. Inicio
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Recibida la solicitud de control de legalidad, el mismo día, la judicatura debe:
a) Pronunciarse sobre su competencia y la reserva de las actuaciones.
b) Notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces cuando corresponda.
c) Acudir al lugar de internación a los fines de entrevistar a la persona siempre que ello sea posible y le resulte beneficioso.
d) Designar Defensa Pública para que asista a la persona internada, si no tuviere defensa de su confianza.
De considerarlo necesario la judicatura puede solicitar la intervención de un o una integrante del Equipo Interdisciplinario.
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