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Artículo 208

Control de legalidad. Inicio

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Recibida la solicitud de control de legalidad, el mismo día, la judicatura debe:

a) Pronunciarse sobre su competencia y la reserva de las actuaciones.

b) Notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces cuando corresponda.

c) Acudir al lugar de internación a los fines de entrevistar a la persona siempre que ello sea posible y le resulte beneficioso.

d) Designar Defensa Pública para que asista a la persona internada, si no tuviere defensa de su confianza.

De considerarlo necesario la judicatura puede solicitar la intervención de un o una integrante del Equipo Interdisciplinario.

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