Artículo 207
Solicitud de control de legalidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Dentro de las diez (10) horas de adoptada la medida de internación involuntaria, el servicio de salud público o privado debe poner en conocimiento al Juzgado de Familia competente por cualquier medio fehaciente. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas debe remitir el informe que contenga:
a) La situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros o terceras, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los o las cuales debe ser profesional de la psicología o psiquiatría.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
c) Detalle sobre las instancias previas implementadas si las hubiera.
La solicitud de control de legalidad de la internación puede remitirse al juzgado por el medio más idóneo conforme reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.
El informe y la documentación deben ser acompañados en un plazo que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.