Artículo 206
Recursos. Registración. Archivo
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La sentencia que declara el cese de la restricción a la capacidad o el cese de la declaración de la incapacidad es inapelable.
La judicatura debe disponer la cancelación registral mediante oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y, operada la misma, archivar las actuaciones.
La sentencia que dispone el cese parcial de las restricciones es apelable dentro del plazo de cinco (5) días.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp