Artículo 205
Sentencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Agregado el informe, y conforme sus conclusiones, dentro del plazo de quince (15) días, la judicatura dicta sentencia con alguna de las siguientes alternativas:
a) Cese de las restricciones a la capacidad o de la incapacidad.
b) Reducción de la nómina de actos que la persona no puede realizar por sí.
c) Rechazo.
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