Artículo 209
Alcances del control de legalidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La judicatura en un plazo máximo de tres (3) días debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por la ley especial.
b) Requerir informes ampliatorios de los o las profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria.
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe ordenar la externación de forma inmediata.
d) Encontrando reunidos los recaudos para la internación involuntaria, la judicatura sólo puede ordenarla por sí, cuando los efectores de salud se nieguen a hacerlo.
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