Artículo 184
Inmediación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La judicatura debe tomar conocimiento directo de la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso a menos que del informe interdisciplinario surja la inconveniencia, para lo cual se faculta a realizar los ajustes razonables que en este sentido resulten necesarios.
No obstante ello, debe tomarse contacto personal directo con la persona interesada al menos una vez antes de dictarse la sentencia.
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