EJUR · herramientas abiertas

Artículo 184

Inmediación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La judicatura debe tomar conocimiento directo de la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso a menos que del informe interdisciplinario surja la inconveniencia, para lo cual se faculta a realizar los ajustes razonables que en este sentido resulten necesarios.

No obstante ello, debe tomarse contacto personal directo con la persona interesada al menos una vez antes de dictarse la sentencia.

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