Artículo 183
Sentencia. Plazo. Inscripción
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Producida la prueba y los informes correspondientes por el equipo interdisciplinario, previa vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, se dicta sentencia dentro del plazo de veinte (20) días otorgando la adopción bajo la modalidad que corresponda, de conformidad con el interés superior del niño. La sentencia debe inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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