Artículo 182
Adopción de integración
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Tratándose de una adopción de integración, la judicatura debe citar a progenitores y progenitoras a fin de que se escuchen, quienes deben comparecer con asistencia letrada.
En caso de doble vínculo filial, si quien se pretende desplazar presta su consentimiento libre e informado, el trámite continúa según su estado, declarándose el desplazamiento filiatorio en la misma sentencia que hace lugar a la adopción. En el caso que no preste su consentimiento y conformidad expresa, previo a la prosecución del trámite, se deben iniciar las acciones de fondo que correspondan.
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