Artículo 181
Audiencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Consentimiento del adoptado o la adoptada. Presentada la petición de adopción, en el momento que el juez o la jueza considera oportuno se fija audiencia para que comparezcan todos los sujetos mencionados en el artículo 617 del CCyCN. En esa audiencia, las personas postuladas deben manifestar expresamente su compromiso de hacer conocer a la persona adoptada sus orígenes, si es que no lo manifestaron con anterioridad.
El niño, niña o adolescente mayor de diez (10) años debe prestar consentimiento expreso con patrocinio letrado.
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