Artículo 185
Ajustes razonables
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Durante todo el proceso, la judicatura debe realizar los ajustes razonables necesarios para el caso concreto con el fin de atenuar las desigualdades, permitir una mayor inclusión de la persona con alguna diversidad funcional, garantizar el debido proceso y evitar la revictimización de las personas en situación de vulnerabilidad.
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