Artículo 171
Audiencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Conformidad de los progenitores. Presentada la
manifestación expresa de progenitores y progenitoras de dar a su hijo o hija en adopción de conformidad con lo establecido en el artículo 607 inciso b) del CCyCN, la judicatura fija una audiencia dentro del plazo de tres (3) días a la que deben concurrir personalmente, con patrocinio letrado, salvo que existan intereses contrapuestos o petición expresa en contrario. En caso de progenitores o progenitoras menores de edad, se debe citar además a sus padres, madres o representantes legales.
En la audiencia, la judicatura informa a los progenitores y las progenitoras sobre los efectos de la adopción y recepciona personalmente el consentimiento libre e informado, declarando en este caso la situación de adoptabilidad dentro del plazo de cinco (5) días.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.