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Artículo 170

Declaración de adoptabilidad

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Agotadas las instancias que prevé el artículo 607 inciso a) del CCyCN y sin resultados positivos, la judicatura dicta la declaración de la situación de adoptabilidad en el plazo de cinco (5) días de acompañada la información respectiva por parte del Organismo Proteccional.

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