Artículo 170
Declaración de adoptabilidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Agotadas las instancias que prevé el artículo 607 inciso a) del CCyCN y sin resultados positivos, la judicatura dicta la declaración de la situación de adoptabilidad en el plazo de cinco (5) días de acompañada la información respectiva por parte del Organismo Proteccional.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp