EJUR · herramientas abiertas

Artículo 172

Medidas excepcionales con resultados negativos

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Si después de haberse adoptado medidas de protección excepcional para el fortalecimiento familiar durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, la niña, niño o adolescente no puede permanecer con su familia de origen, ampliada o referente afectivo, el organismo administrativo de protección de derechos debe presentar al juzgado interviniente el dictamen interdisciplinario en el que peticione la declaración de la situación de adoptabilidad que prevé el artículo 607 inciso c) del CCyCN.

Presentado el dictamen que da inicio a las actuaciones, se corre traslado a los progenitores, las progenitoras y al niño, niña o adolescente por el plazo de cinco (5) días a los fines de que contesten el mismo y ofrezcan la prueba que estimen corresponde. Vencido dicho plazo se fija una audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes con los progenitores, las progenitoras y la Defensoría de Menores e Incapaces. Cumplida, se produce la prueba eventualmente ofrecida y se fija entrevista a los fines de que la niña, niño o adolescente se escuche conforme su grado de madurez.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir