Artículo 167
Prórroga
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Antes del vencimiento del plazo de la medida, el que opera automáticamente, el Organismo Proteccional debe acompañar el acto administrativo que dispone su prórroga que debe cumplir con los mismos requisitos que el que dio inicio al trámite. De éste se corre vista a la Defensoría de Menores previo a resolver sobre su legalidad. Esta resolución debe ser notificada a las personas interesadas.
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