Artículo 166
Recursos
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La resolución que decide sobre la legalidad de las medidas de protección excepcionales es susceptible de ser apelada. La misma se concede en relación y con efecto devolutivo. El expediente se eleva a la Cámara dentro de un (1) día y debe ser resuelto dentro de los cinco (5) días posteriores a su recepción.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp