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Artículo 166

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Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La resolución que decide sobre la legalidad de las medidas de protección excepcionales es susceptible de ser apelada. La misma se concede en relación y con efecto devolutivo. El expediente se eleva a la Cámara dentro de un (1) día y debe ser resuelto dentro de los cinco (5) días posteriores a su recepción.

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