Artículo 162
Control de legalidad. Inicio
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Recibida la solicitud de control de legalidad, la judicatura debe:
a) Verificar que se cumpla con los requisitos respecto del acto administrativo;
si falta alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior se solicita su cumplimiento urgente por parte del Órgano de Protección.
Requerimiento que puede ser notificado al Órgano de Protección por cualquier medio, dejando constancia la judicatura o certificación el actuario o actuaria en el expediente.
b) Notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces.
c) Fijar una audiencia que debe realizarse dentro del plazo establecido en la ley de fondo, plazo que podrá ser prorrogado por causas debidamente fundadas a la cual se cita a progenitores o progenitoras con patrocinio letrado, el Organismo Proteccional y la Defensoría de Menores e Incapaces y el niño, niña o adolescente quienes pueden intervenir con asistencia letrada y las personas designadas para su cuidado.
La audiencia puede ser llevada a cabo mediante cualquier medio que permita una adecuada comunicación entre las partes, la judicatura y la Defensoría de Menores e Incapaces.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.