Artículo 161
Trámite
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Dentro del plazo de un (1) día de adoptada la medida de protección excepcional, el organismo administrativo de protección de derechos debe remitir el acto administrativo correspondiente al Juzgado de Familia o Unidad Procesal, acompañando copia de informe técnico y otros documentos que acrediten los vínculos filiatorios invocados y los antecedentes de la situación.
El acto administrativo debe ser escrito y jurídicamente fundado. Puede remitirse al Juzgado por el medio más idóneo conforme reglamentación del Superior Tribunal de Justicia. El acto administrativo debe:
a) Estar debidamente fundado en la situación de alta vulnerabilidad y riesgo de los niños, niñas o adolescentes involucrados o involucradas, detallando concretamente cuál es la situación.
b) Acreditar el agotamiento de otras medidas menos graves dando cuenta de las intervenciones anteriores llevadas a cabo y sus resultados.
c) Determinar la duración de la medida, la que no puede exceder los noventa (90) días.
d) Explicar las estrategias de abordaje, periodicidad y metodología de evaluación de los resultados.
e) Estar suscripto por autoridad competente.
f) Contener constancia de la notificación a la Defensoría de Menores e Incapaces y a los progenitores o las progenitoras si correspondiere y fuere posible.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.