Artículo 146
Resolución
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Realizadas las actuaciones y analizadas las constancias, pruebas y demás antecedentes de la causa, la judicatura dicta resolución en la cual debe:
a) Homologar los acuerdos a los que hubiesen arribado las partes.
b) Disponer, ratificar o sustituir, las medidas protectorias o provisorias.
La resolución debe dictarse en un plazo que no puede exceder los siete (7) días
contados a partir de que quede en estado de dictar sentencia.
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