EJUR · herramientas abiertas

Artículo 146

Resolución

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Realizadas las actuaciones y analizadas las constancias, pruebas y demás antecedentes de la causa, la judicatura dicta resolución en la cual debe:

a) Homologar los acuerdos a los que hubiesen arribado las partes.

b) Disponer, ratificar o sustituir, las medidas protectorias o provisorias.

La resolución debe dictarse en un plazo que no puede exceder los siete (7) días

contados a partir de que quede en estado de dictar sentencia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir