Artículo 145
Incomparecencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
En caso de incomparecencia de la parte afectada a la audiencia, puede fijarse nueva audiencia en un plazo razonable.
La judicatura puede encomendar a integrantes del equipo interdisciplinario la verificación de las causas o inconvenientes que motivaron la falta de comparendo, debiendo allanarse todo obstáculo.
Si es la parte accionada quien no concurre se puede ordenar su comparendo con el auxilio de la fuerza pública.
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