Artículo 147
Notificaciones
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las notificaciones que deben practicarse en el marco del procedimiento se hacen por cualquier medio fehaciente de notificación, incluso en forma telefónica o electrónica, en forma personal y por intermedio de la autoridad policial, pudiendo adelantarse por medio fehaciente.
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