EJUR · herramientas abiertas

Artículo 147

Notificaciones

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Las notificaciones que deben practicarse en el marco del procedimiento se hacen por cualquier medio fehaciente de notificación, incluso en forma telefónica o electrónica, en forma personal y por intermedio de la autoridad policial, pudiendo adelantarse por medio fehaciente.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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