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Artículo 139

Competencia Delegada

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La acción por hechos de violencia en la familia puede interponerse ante los Juzgados de Familia, Juzgados de Paz o unidades policiales especializadas, en forma oral o escrita, con o sin patrocinio, requiriéndose patrocinio letrado obligatorio para la posterior sustanciación del proceso.

Las partes deben ser asistidas en forma inmediata por la defensa oficial, letrado o letrada perteneciente a organización intermedia que ofrezca sus servicios o letrado o letrada particular.

Al momento de presentación, la persona afectada puede peticionar medidas protectorias.

Cuando la presentación se efectúa ante autoridad policial, debe ser receptada por personal con idoneidad para canalizar las denuncias de violencia en la familia. Si advierten las circunstancias aludidas en el artículo precedente remiten las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, caso contrario dan inmediata intervención a la judicatura.

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