EJUR · herramientas abiertas

Artículo 137

Oralidad. Informes

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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El proceso es predominantemente oral.

Los informes requeridos a las partes pueden ser producidos por los cuerpos técnicos interdisciplinarios del Poder Judicial a criterio de la judicatura.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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